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febrero 23, 2026

El sistema de votaciones en el Congreso peruano y la Constitución de 1993

Apuntes sobre el Congreso de la República del Perú

Tipos de votación en el Congreso

Existen distintos tipos de mayoría según la decisión que se deba adoptar:

  • Mayoría simple o relativa:
    Se requiere más votos a favor que en contra entre los congresistas presentes. Se utiliza para la aprobación de leyes ordinarias.
  • Mayoría absoluta (66 votos):
    Se necesita el voto favorable de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 de 130). Se aplica para:
    • Censura de ministros.
    • Elección de la Mesa Directiva.
    • Aprobar o modificar una ley orgánica.
  • Mayoría calificada (87 votos):
    Requiere dos tercios del número legal de congresistas (87 de 130). Se utiliza para:
    • Designar al Defensor del Pueblo.
    • Elegir a los integrantes del Tribunal Constitucional.
    • Aprobar reformas constitucionales.

Congreso Democrático Constituyente (CCD)

El Congreso Democrático Constituyente funcionó desde el 5 de enero de 1993 hasta el 28 de julio de 1995.
Su presidente fue Jaime Yoshiyama.

Durante este periodo se elaboró la Constitución de 1993, cuyo proceso fue el siguiente:

  • Ratificación: 31 de octubre de 1993 (mediante referéndum).
  • Promulgación: 29 de diciembre de 1993.
  • Publicación: 30 de diciembre de 1993.
  • Entrada en vigencia: 1 de enero de 1994.

Derechos humanos en América: la Corte, la Convención, la Comisión y la OEA explicadas

 Apuntes sobre los Derechos Humanos en América: la Corte, la Convención, la Comisión y la OEA explicadas

Farid Kahhat

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es también llamada Pacto de San José
  • Lo anterior permite que un país como el Perú pueda retirarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • La Carta Democrática Interamericana fue firmada el 11 de septiembre de 2001 en Lima.
  • El Grupo de Lima exigió que se cumplieran las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Si un país se retira de la Corte, las denuncias que ya estaban en curso continúan.
  • Para salir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es necesario salir de la Organización de los Estados Americanos, porque la Comisión es una creación de la Carta fundacional de la OEA. En cambio, si un país se retira de la Corte Interamericana, no necesariamente sale de la OEA.
  • Venezuela se retiró tanto de la Corte como de la Comisión, ya que denunció el Pacto de San José y luego se retiró de la OEA.
  • Nicaragua, en cambio, se retiró de la OEA (y por tanto de la Comisión), pero no del Pacto de San José; es decir, formalmente no denunció la Convención Americana. La Corte depende del Pacto de San José.
  • Son dos cosas distintas: la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula derechos humanos; la Carta Democrática Interamericana regula la defensa de la democracia. 
  • Honduras fue suspendido de la OEA por la activación de la Carta Democrática Interamericana en 2009, tras el golpe de Estado contra el presidente Manuel Zelaya.

Fuentes

  1. Fuente: Comité. (2023, 27 de abril). Escena Internacional con Farid Kahhat: La Corte IDH, la CIDH y el exministro de Educación Becerra [Video]. YouTube. Disponible en: https://youtu.be/-OnrsJFND-I?si=cTdqtO2exUwLuPGE
  2. Fuente: Comité. (2023, 26 de setiembre). Escena Internacional con Farid Kahhat: Las propuestas del Congreso para retirar al Perú del Pacto de San José [Video]. YouTube. Disponible en: https://youtu.be/-OnrsJFND-I?si=UrA-Fv2-t6sgw4-U

 

Alonso Gurmendi

  • El Congreso de Viena establece principios sobre cómo los Estados pueden salir de un tratado multilateral.
  • La supervisión de cumplimiento se refiere a qué tan exitoso es un país —y su sociedad civil— en lograr que el Estado cumpla las sentencias emitidas por la Corte.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene uno de los presupuestos más bajos dentro de los sistemas internacionales y recibe apoyo financiero de distintas fuentes, incluidas contribuciones y cooperación.
  • Venezuela y Trinidad y Tobago son los únicos países que se han retirado formalmente de la Corte Interamericana.

Fuente: 

Sifuentes, M. (2023, 15 de setiembre). La Encerrona: Congreso prohíbe textos escolares con "niños y niñas" [Video]. YouTube. Entrevista a Alonso Gurmendi.  Disponible en: https://youtu.be/r5CdFktrr8g?si=a4-ON7ONvVk1Mr0E&t=46

 

Devorah Ponce – Pre San Marcos

  • La Carta Internacional de Derechos Humanos tiene dos partes:
  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
    • Tiene 30 artículos.
    • Nace en 1948.
    • Es informativo (estan en los cuadernos)
    • on voluntarios para los países (el país decide aplicarlo o no),
    • Perú la reconoció en 1959.
  2. Pactos Internacionales (sí son obligatorios cumplirlos):
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (primera generación).
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (segunda generación).
    • Fueron adoptados en 1966 y entraron en vigor en 1976.
  • Existen distintas cortes internacionales:
    • Corte Internacional de Justicia: solo resuelve casos entre Estados, no admite demandas de personas.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos: resuelve casos contra Estados americanos que hayan aceptado su competencia. Su sede está en Costa Rica.
  • El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está conformado por:
    • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, fue firmada en 1969 y entró en vigencia en 1978. Es un tratado vinculante, es decir, obligatorio para los Estados que lo han ratificado. Si la Constitución de un país es posterior a la Convención, debe adecuarse a ella. En cambio, si la Constitución es anterior, puede mantener ciertas disposiciones (por ejemplo, la pena de muerte), pero con restricciones. Lo que no se permite es ampliar la pena de muerte después de haber ratificado la Convención.
    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte del Sistema Interamericano y está vinculada a la Organización de los Estados Americanos. Resuelve casos en América. Si una persona quiere denunciar al Estado, primero debe acudir a la Comisión; la Corte no recibe denuncias directas de personas. Su sede está en Costa Rica.
    • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recibe denuncias de personas naturales, grupos u organizaciones. Además, promueve y supervisa el respeto de los derechos humanos en la región. Tiene su sede en Washington D.C.
    • La Carta Democrática Interamericana establece compromisos relacionados con la defensa de la democracia en los países miembros. Los Estados que forman parte de la OEA deben cumplirla.

 Fuentes: 

Salón Sapiens (2023, 1 de diciembre). PRE SAN MARCOS 2019 I / Cívica Semana 2, Parte 2 - Corte internacional de Justicia (Clase dictada por Deborah Ponce)  [Video]. YouTube. Disponible en: https://youtu.be/JrJ1O-JYju0?si=VXo8JzRSgLzRkK39

Fuente: Salón Sapiens (2023, 1 de diciembre). PRE SAN MARCOS 2019 I / Cívica Semana 2, Parte 2 - Corte internacional de Justicia (Clase dictada por Deborah Ponce) [Video]. YouTube. Disponible en: https://youtu.be/mUEGriJhWP0?si=NLbZhVaJY3INACih

mayo 24, 2025

Pirámide de Hans Kelsen

Apuntes y fuentes sobre la Pirámide de Hans Kelsen
  1. Rubiños: https://matematicasn.blogspot.com/2023/06/la-normas-juridica-y-su-importancia-caracteristicas-jerarquias-ejemplos-preguntas-resueltas-de-educacion-civica-preuniversitaria-y-de-secundaria-prueba-con-respuestas-word-pdf.html
  2. Academia Acadia: https://www.youtube.com/watch?v=BzCpUg6bbV0
  3. Academia Acadia 2: https://www.youtube.com/watch?v=KK1okRZql54. Tiene muchos datos. pero  es detallado.
  4. Academia Mi Lucha: https://www.youtube.com/watch?v=fmL7MxP-Kv4. Te explica.
  5. Academia Pre San Marcos: https://www.youtube.com/watch?v=U0jJJT1JeBg.Te explica.
  6. Academia Pre San Marcos 2: https://www.youtube.com/watch?v=dQ3QGhvjfUk

Pacto de San José

Apuntes sobre el Pacto de San José

Farid Kahhat
  1. Convención Americana sobre DD. HH o Pacto de San José.
  2. Lo anterior es el tratado que hace que Perú se pueda retirar de la Corte Interamericana de DD. HH
  3. Carta Democrática Interamericana se firmó el 11/09/2001 en Lima
  4. Grupo de Lima exigió que cumpliera las recomendaciones de  la Comisión Interamericana de DD.HH 
  5. Si se retira de la Corte, las denuncias que estaban en curso seguirán
  6. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=-OnrsJFND-I&t=4
  7. Para salir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hay que salir de la OEA, ya que la Comisión es una creación de la Carta de la OEA, la carta fundacional de la OEA. En cambio si se sale de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se sale de la OEA
  8. Venezuela se retiró de la Corte y de la Comisión, ya que se retiró del Pacto de San José y de la OEA
  9. Nicaragua en cambió se retiró de la OEA, por lo tanto de la Comisión, pero no de la Corte, es decir, del Pacto de San José
  10. Son dos cosas diferentes; la Convención Americana de los DD. HH y la Carta Democrática Interamericana de la OEA. La primera habla de los derechos humanos, la Carta no.
  11. Honduras fue suspendido de la OEA por activación de la Carta Democrática Interamericana firmada en 2001, ya que se dió un golpe de Estado al entonces presidente Manuel Zelaya.
  12. Fuente:
    1. https://www.youtube.com/watch?v=-OnrsJFND-I&t=4s
    2. https://www.youtube.com/watch?v=vqZOB-Uj0wQ
Alonso Gurmendi
  1.  El Congreso de Viena dictamina como salir de un tratado multilateral
  2. La supervisión de cumpliento se refiere si la sociedad civil de un país es más exitosa en cumplir sus sentencias emitidas por la Corte
  3. La Corte Interamericana de DD. HH se financia por ONGs, es el que tiene mas bajo presupuesto
  4. Venezuela y Trinidad y Tobago son los únicos países que salieron de la Corte Interamericana de DD. HH.
  5. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=r5CdFktrr8g
Devorah Ponce - Pre San Marcos 
  1. Carta Internacional de DD.HH tiene 2 partes:
    1. Declaración Universal de los DD.HH. Cuenta con 30 artículos, nace en 1948, es informativo (estan en los cuadernos), son voluntarios para los países (el país decide aplicarlo o no), Perú lo reconoció en 1959.
    2. Los pactos internacionales. A diferencia del anterior es obligatorio, es decir, son vinculantes, se clasifican en Pacto Internacional de DD. Civiles y Políticos (1ra generación) y Pacto Internacional de DD. Sociales y Económicos (2da generación). Ambos fueron adoptados por el Perú o el mundo (?) en 1966 y entró en vigor en 1976
  2. Cada Pacto origina que existan Cortes para que se cumplan los derechos. Hay las siguientes cortes:
    1. Corte Internacional de Justicia o Corte de la Haya. Solo participan los Estados, no individuos
    2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
  3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    1. Convención Americana sobre DD. HH o Pacto de San José de Costa Rica. Fue firmada en 1969 y entra en vigencia en 1978, es vinculante. Si la Constitución de un país es nueva, la Convención puede revisarla, en cambio, las Constituciones que no se cambiaron antes de la aprobación de la Convención son libres de aplicar por ejemplo la pena de muerte aunque con restricciones
    2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. esta inscrita en la OEA, resuelve casos en América, si quiero denunciar al Estado acudo aquí, su sede en Costa Rica.
    3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recoge las denuncias de las personas naturales, ya que el anterior solo acepta denuncias jurídicas, también se encarga de promover los derechos humanos, su sede es en Washington.
    4. Carta Interamericana de DD. HH. Los países deben cumplirla
  4. Fuentes:
    1. https://www.youtube.com/watch?v=JrJ1O-JYju0
    2. https://www.youtube.com/watch?v=mUEGriJhWP0&t=313s

La Herencia en el Perú

Apuntes sobre la herencia en el Perú
    • No es necesario dejar herencia.
    • Si estoy casado y no tengo hijos lo hereda mi esposa (siempre y cuando estoy casado).
    • La herencia llega hasta los hermanos.
    • Puedo dejar mi herencia a un tercero pero necesariamente a mis hijos a mis padres si o si les tengo que dejar (heredero forzosos), (hijos, un tercio), (padres, la mitad).
    • Puedo no dejar herencia siempre y cuando cumplan con los siguientes causales: el que va heredar considera inmoral a su hijos o a su esposa (infidelidad de la esposa).
    • Se puede hacer anticipo de herencia siempre y cuando el notario reciba un certificado médico psiquiátrico que indique que esta facultado.
    • La ley no dice que cada uno reciba un espacio fisico, solo dice que todos los herederos tienen el derecho de usar el bien. El hijo mayor no hereda más parte.
    • Si un heredero no es incluido en una sucesión intestada (se refiere al documento) puede reclamar pero a través de un proceso judicial.
  • Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=xLLjEFVMYCQ&t=476s
    • La ley no distingue herederos matrimoniales, ni extramatrimoniales.
    •  La ley dice que 50% va a la cónyuge y el otro 50% a los hijos, la cónyuge también participa en este 50% como si fuera una hija. Por ejemplo, la cónyuge recibiría 60% y los hijo (4) recibiría 10%.
    • Los herederos pueden declarar indigno a un hermano si asi lo consideran pero mediante un proceso judicial.
    • Si un hijo estaba a punto de heredar algo, pero falleció lo hereda los hijos de este, osea al nieto (herencia por estirpe), (el caso es que aún no se ha repartido nada).
  • Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=8Mc6uJNqfvI
    • Se puede desheredar mediante proceso judicial, esto contradice al primer abogado que decia solo que se podia poner causal.
    • El anticipo de legítima es cuando dejo un bien a un heredero mientras estoy vivo, cuando muera este regresa para repartirse a los demás hijos.
    •  El que hace la sucesión intestada si desconoce a otros herederos está cometiendo delitos ya que firmado en el documento llamado minuta que no hay otros herederos.
  • Fuente: https://gestion.pe/tu-dinero/testamentos-hereda-final-141144-noticia/
    • En el caso de los hermanos, estos no son herederos forzosos, pero sí legales. "Los hermanos heredan solo a falta de hijos, a falta de padres, y a falta de cónyuge. Si no hay testamento, el hermano es un heredero legal. No forzoso, pero sí legal y pasaría a heredar", señaló Mateo Salinas.
    • Los herederos legales incluye a los forzosos y los parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad: hermanos, tíos, sobrinos, tío abuelo. "Se van excluyendo en base a la proximidad. Si hay hermanos, ya no heredan el resto de parientes colaterales", indicó Salinas
  • Fuente: https://gestion.pe/tu-dinero/sucesion-intestada-quienes-heredan-su-patrimonio-si-no-tiene-esposa-o-hijos-noticia/?ref=gesr
    • "Por motivos culturales, en el Perú se prefiere no elaborar un testamento, por lo cual la mayoría de los herederos debe tramitar una sucesión intestada, indica el abogado Guillermo Arribas.", 
    • "En el Perú, es poco frecuente que una persona establezca cómo se distribuirá su patrimonio tras su muerte, mediante la elaboración de un testamento. Por el contrario, lo más usual es que los herederos reclamen estos bienes con el trámite de la sucesión intestada. Sin embargo, el fallecido podría carecer de herederos forzosos, como hijos, padres o cónyuge. Entonces, ¿quiénes heredarán sus bienes? El abogado Guillermo Arribas, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica qué sucede en este y otros supuestos. Para empezar, recuerda que los herederos de primer orden son los descendientes, es decir los hijos o, si estos fallecieron, los nietos. Los de segundo orden son los padres del fallecido o, si estos murieron, los abuelos. El de tercer orden es el cónyuge, que hereda de manera conjunta con alguno de los anteriores. “Si tenías hijos y esposa, la herencia se distribuye entre ellos; si no tenías hijos pero sí padres y esposa, la herencia se distribuye. En ningún caso el cónyuge queda excluido, salvo que exista una causal de desheredación”, indica. Asimismo, si el régimen patrimonial del matrimonio era de sociedad de gananciales, primero se distribuyen los bienes en dos. El 50% va hacia el cónyuge y el otro 50% se distribuye entre los herederos forzosos, incluido el propio cónyuge. Arribas aclara que, si existe cualquiera de los herederos antes mencionados, los de cuatro y quinto orden no reciben ninguna participación en la herencia. En tanto, si la persona fallecida no tenía esposa, hijos o padres vivos, su patrimonio se distribuirá entre los hermanos, que son los herederos de cuarto orden. Cuando no existen hermanos, los beneficiarios serán los de quinto orden, es decir los primos hermanos. Si tampoco se cuenta con estos últimos, la herencia recaerá en los herederos de sexto orden, es decir los primos a secas, explica el abogado. En el caso de que no se cumpla ninguno de los anteriores supuestos, el patrimonio pasa a manos del Estado, que lo destinará a la sociedad de beneficencia de la localidad del fallecido. Aunque los hijos, padres y cónyuge sean herederos forzosos, estos pueden ser excluidos del legado, si incurren en una causal de desheredación. Así, los hijos pueden ser desheredados si han maltratado o injuriado gravemente a uno de sus padres, si le negaron de forma injustificada los alimentos, lo abandonaron, le privaron de su libertad o llevaron una vida deshonrosa. Durante la pandemia del COVID-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reportó un incremento del número de solicitudes de sucesiones intestadas, ante el aumento del número de fallecidos. En los cuatro primeros meses del 2021, el Registro de Testamentos de la Sunarp tuvo un total de 1,444 testamentos inscritos, mientras que el Registro de Sucesiones Intestadas sumó 25,356 inscripciones en el mismo periodo. Desde un punto de vista del asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, por motivos culturales en el Perú se prefiere no elaborar un testamento. “A la gente no le gusta dejar testamentos, porque lo consideran como una premonición a que están acabándose sus días”, señala. En cambio, los peruanos prefieren entregar donaciones en vida a sus hijos, a modo de anticipos de herencia. Otro factor que desincentiva la elaboración de testamentos es la frecuencia con la que estos se impugnan tras la muerte de la persona. “Lo más problemático es cuando tienes múltiples herederos y no hay una relación cordial entre ellos. También se presentan casos en los que se desconocía la existencia de medio hermanos, que deben heredar por igual. Estas complicaciones se presentan tanto cuando hay testamento, como cuando se tramita la sucesión intestada, pero puede ser peor cuando hay un testamento, porque el hijo que no fue incluido puede impugnarlo”, señala.

El Congreso de la República del Perú

Apuntes sobre El Congreso de la República del Perú
  • Tipos de votos del Congreso
    • Relativa Mayoría simple Aprobación de leyes ordinarias.
    • Absoluta 66 Censura de ministros, elección de mesa directiva, aprobar o modificar una ley orgánica.
    • Calificada 87 Designar al Defensor del Pueblo y los integrantes del Tribunal Constitucional. Reforma constitucional.
  • Congreso Democrático Constituyente (CCD):  05/01/1993 - 28/07/1995 . Presidente: Jaime Yoshiyama
    • Ratificación: 31 de octubre de 1993 (referéndum).
    • Promulgación: 29 de diciembre de 1993.
    • Publicada: 30 de diciembre de 1993.
    • Vigencia: 1 de enero de 1994.

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